LEY Nº 3187
Modifica el artículo 1º de la Ley Nº 2179 sobre suspensión de subastas sobre inmuebles por obligaciones dinerarias.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3388 del 15-11-19.-
Promulgada el 08-11-19.-
Sancionada el 31-10-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 2179, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2019 y hasta el 30de abril de 2020, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los contratos de mutuo o fianza, juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa; cualquiera fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y su grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a pesos novecientos cincuenta y cinco mil quinientos ($955.500).El plazo referido se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020 en el caso de acreditarse fehacientemente ante el Juez de Proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3187
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 14941/19
SANTA ROSA, 8NOV2019
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 4683/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8NOV2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE(3187).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación